Regulación

Ley de la CCMA

Ley 11/2007, del 11 de octubre, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (texto consolidado a 19 de noviembre de 2019)

El 29 de septiembre de 1982, el Consejo Ejecutivo de la Generalitat aprobó el proyecto de ley de creación de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat. El texto definitivo, tras pasar el trámite de una ponencia parlamentaria marcada por el consenso, fue aprobado por el pleno del Parlament de Catalunya el 18 de mayo de 1983 y la ley se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC) el 14 de junio. Con el nombre de Ley 10/1983 de 30 de mayo, de creación del ente público Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, fue una de las primeras leyes aprobadas por unanimidad por la cámara catalana.

La primera ley de la Corporació fue vigente hasta el 18 de octubre de 2007, fecha en que se publicó en el DOGC la Ley 11/2007 de 11 de octubre, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. Durante más de veintitrés años, la ley de creación cumplió su objetivo principal, contribuir de forma decisiva a la normalización lingüística y cultural de la radio y la televisión de Catalunya, y también jugó un papel capital en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.

Con la aplicación de la Ley 11/2007, la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió pasó a llamarse Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), a consecuencia de la ampliación de sus funciones, de acuerdo con los cambios tecnológicos producidos y también en previsión de los que se puedan suceder en el futuro. Según se establece al preámbulo, el nuevo contexto audiovisual reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público. Esta función tiene que incluir medidas adecuadas para paliar la fractura digital en el tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las diversas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.

El 15 de febrero de 2012 el pleno del Parlament de Catalunya aprobó la Ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de diversas leyes en materia audiovisual que se publicó en el DOGC el 27 de febrero y que introduce cambios en la ley de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. Con el nuevo texto se racionalizan y se redistribuyen las funciones de los órganos rectores del ente para favorecer una gestión y una estrategia empresariales más ágiles y eficientes, con el consiguiente ahorro de costes que esto conlleva. Posteriormente, la disposición derogatoria de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público eliminó la disposición adicional segunda.

El pleno del Parlament de Catalunya aprobó la Ley 7/2019, de 14 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2000, del Consell de l'Audiovisual de Catalunya, y de la Ley 11/2007, de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals. Con el nuevo texto, el Consejo de Gobierno pasa de seis a siete miembros, que serán elegidos por el pleno por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios. Además, la ley establece, entre otras modificaciones, que se debe garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo e introduce el procedimiento público de selección de candidatos a los cargos de director o directora de los medios. Puede consultar aquí el último texto consolidado de la Ley de la CCMA.

Libro de estilo

El libro de estilo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals es la recopilación de directrices y recomendaciones que guían y orientan el trabajo de producción y difusión de contenidos de los medios audiovisuales de la Generalitat de Catalunya. Recoge los valores y principios de servicio público, compromiso con el país, calidad de contenidos, y transparencia y eficiencia en la gestión.

Contrato programa

El contrato programa define las funciones de servicio público de la CCMA, establece el compromiso de prestar estos servicios y unos objetivos a conseguir en un intervalo definido de tiempo, a la vez que fija las aportaciones económicas de la Generalitat de Catalunya.

El documento, nacido de la necesidad de garantizar una financiación estable para una mejor planificación estratégica de las empresas de la CCMA, establece las relaciones económicas entre la CCMA y el gobierno catalán desde que quedó así establecido por el Parlament de Catalunya en el año 1999, en la resolución 3/VI del 15 de diciembre.

El primer contrato programa fue firmado el 29 de enero del 2002, para el período 2002-2005.

Estatuto Profesional

El Estatuto profesional de los medios de comunicación de la CCMA regula las relaciones entre la empresa y sus profesionales en el ejercicio de las funciones de obtención, elaboración y difusión de la información o creación, producción y emisión de contenidos.

Se estructura en un ámbito general común y dos específicos: para los colectivos de Contenidos, por un lado, y de Informativos y Deportes, por la otra. Establece unos principios deontológicos y éticos generales y recoge los derechos y deberes de los trabajadores de estos colectivos. Prevé, entre otras, la cláusula de conciencia, el secreto profesional y los derechos de autor.

También define la estructura de la redacción y regula la existencia de los Comités Profesionales como órganos de representación de los profesionales de estos ámbitos de la televisión, la radio y los medios digitales de la CCMA.

Estatuto del Defensor/a de la Audiencia de la CCMA

El estatuto del Defensor/a de la Audiencia regula el funcionamiento de esta institución cuya misión es velar por el cumplimiento del servicio público de los medios de la CCMA, tanto la calidad de los contenidos y los principios que deben regir la programación, como la promoción de la participación y la atención, defensa y protección de las personas usuarias. También asegura su independencia y garantiza los medios para llevar a cabo su actividad.

Legislación sectorial

  1. Estatuto de Autonomía de Catalunya

    Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat del 20 de julio de 2006.

    Artículo 146. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

    • Corresponde a la Generalitat, en materia de servicios de radio y televisión, así como de cualquier otro servicio de comunicación audiovisual:

      a) La competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalitat y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local.

      b) La competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, así como sobre las ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Cataluña.

    • Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medios de comunicación social.
    • La Generalitat fomentará el pluralismo lingüístico y cultural de Cataluña en los medios de comunicación social.
  2. Ley 4/1980, del 10 de enero, de Estatuto de la radio y la televisión (derogada).
  3. Ley 46/1983, del 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión (derogada).
  4. Ley 25/1994, del 12 de julio, por la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, llamada “Televisión sin fronteras” (derogada).
  5. Ley 2/2000, del 4 de mayo, del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (texto consolidado a 11/2012).
  6. Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
  7. Ley 10/2005, del 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo
  8. Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Catalunya (texto consolidado a 10/2012).
  9. Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (derogada).
  10. II Mandato Marco del sistema público audiovisual, aprobado por el Parlament de Catalunya el 18 de diciembre de 2020
  11. Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.